Con la reciente expedición de la Ley 1822 del 4 de Enero de 2017, modifica el Código Sustantivo del Trabajo aumentándose de esta manera de 14 a 18 las semanas de licencia de maternidad, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda trabajadora en estado de embarazo a un otorgamiento de 18 semanas en la época de parto (es decir antes y después), remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, todo ello teniendo como fin la adecuada atención y el cuidado del recién nacido.
Para obtener la licencia, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, el día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, según recomendación médica
La importancia y garantía de la presente ley, radica en que cubre a la madre biológica y se hacen extensivas tanto a la madre adoptante, como al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte.
De esta manera, la licencia de maternidad debe empezar a contarse a partir del momento que el médico la autoriza, siendo generalmente una o dos semanas antes del parto. Sino tomó esas semanas antes del nacimiento, se podrá tomar las 18 semanas a partir del parto.
En el caso que la madre sea adoptante se asimilará como fecha del parto, la fecha de entrega oficial del menor adoptado.
Si el menor es prematuro, se contará desde la fecha en la que el médico certifica el nacimiento del bebé hasta el tiempo completo del embarazo, es decir que la madre estará ausente del trabajo el tiempo faltante del embarazo y las 18 semanas de licencia. En el evento que el parto sea múltiple, la licencia de maternidad será de 20 semanas.
Ahora bien, en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del menor le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de licencia, posterior al parto concedida a la madre.
Los beneficios que recibe el esposo o compañero permanente será la de obtener derecho a ocho días hábiles de licencia de paternidad, teniendo como único requisito que debe cumplir el padre para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad, el registro civil de nacimiento del menor, que deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento de este.
La licencia de paternidad remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al nacimiento de la licencia.
Otra novedad contemplada es la creación de sala de lactantes, en la cual las entidades públicas y empresas privadas deberán adecuar un espacio para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí cumplan esa función, teniendo las empresas públicas tendrán 2 años y las privadas 5, para adecuarlas.
Por último, señalar que para el caso de las empresas privadas, están obligadas las que tengan capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos o las que tengan capitales inferiores a ese monto, pero que tengan más de 50 empleadas, teniendo el Ministerio de Salud un plazo de seis meses para establecer los criterios técnicos para la operación de estas salas.
EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público
Magister en Derecho
Docente Universitario
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