Edwin Riaño Cortes, Abogado y Contador Público, Magister en Derecho
Con la expedición de la Ley 1857 del 26 Julio de 2017, el Congreso de la República adicionó y complementó la normativa vigente respecto a las medidas de protección familiar con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, las cuales son de interés de los trabajadores y empleadores.
Dentro de contenido normativo se señala que los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, lo anterior a fin de atender sus deberes de protección y acompañamiento.
Esto abarca al cónyuge o compañero (a) permanente, hijos menores, personas de la tercera edad en el grupo familiar y, en general, familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y parientes que se encuentren en situación de discapacidad y que dependan de su ayuda o cuidado.
De esta manera, el trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en la reciente norma. Así mismo, será obligación del empleador promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el contratante o por la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados, sin que esto afecte el descanso remunerado obligatorio o las facilidades en el horario previamente convenida entre las partes.
Ahora bien, si el empleador no llegase a gestionar esa jornada para la familia, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
En este sentido las nuevas obligaciones establecidas en el campo laboral, generan la necesidad de planear por parte de los empresarios las actividades recreativas con un especial énfasis en la integración de la familia, rescatando muchos de los valores familiares como prioridad dentro de las actividades de la empresa.
Con base en lo anterior y en cumplimiento de la norma ya dispuesta, será indispensable por parte del empleador que se regulen, apoyen y organicen las jornadas familiares así como los estudios relativos a las jornadas de trabajo, que permitan de esta manera establecer con los empleados opciones y posibles acuerdos ya sea temporales o definitivos como horarios flexibles, jornadas partidas, turnos o demás modalidades contendidas en el Código Laboral.
Dentro de las ventajas de la presente Ley, sin lugar a dudas será la de consolidar una política familiar partiendo desde el empleador, sin afectación de la productividad necesaria y en donde se considera a la familia como parte del éxito de las empresas y por ende de los trabajadores.
De igual manera, indicar que si bien actualmente muchas empresas realizan eventos de integración o recreación que vinculan a las familias en especial énfasis en actividades para los niños e hijos de los empleados, sería muy importante manejar estos eventos dentro del contexto de la integración familiar en cumplimiento de la jornada semestral, dispuesta en la presente ley.
Por último, señalar que dado el nivel de abstracción de la presente norma, dado que no incluye parámetros en cuanto a cómo se darían estas flexibilizaciones, qué requisitos puede exigir el empleador para hacerlas o qué debe presentar un trabajador para pedirlas, razón por la cual será necesario que el Ministerio de Trabajo regule con más de detalle estas obligaciones a cargo de los empresarios.
EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público.
Magister en Derecho.
Catedrático Universitario en Universidad del Tolima
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