Período de prueba en contratos de trabajo

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Por Editor Mundo Empresarial

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12.19.2017

Edwin Riaño Cortes, Abogado y Contador Público. Magíster en Derecho

El período de prueba en los contratos de trabajo, tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.                

Se debe indicar que el período de prueba no puede exceder de 2 meses; sin embargo en los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de 2 meses.

De igual manera es necesario señalar, que cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, sino únicamente para el primer contrato.

Así mismo denotar que el período de prueba produce unos efectos jurídicos, entre estos que puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso, como además que los trabajadores en período de prueba, gozan de todas las prestaciones de ley. 

Ahora, si bien el empleador puede despedir al trabajador en cualquier momento durante el periodo de prueba sin previo aviso, también lo es que debe existir una causa objetiva para tal despido, cual es la falta de aptitud del trabajador, de tal manera que si no se configura esa justa causa, tal despido sería injustificado por parte del empleador.

Por lo anterior, es de señalar que el ordenamiento jurídico lo que indica es que en esa primera etapa del contrato, éste puede darse por terminado en cualquier momento sin previo aviso, pero no que el empleador esté habilitado para despedir al trabajador en período de prueba, cualquiera que sea la causa; es decir, en ningún momento se está autorizando el despido sin justa causa durante el período de prueba.

De esta manera, el empleador sólo está autorizado por la ley para despedir al trabajador que se encuentra en período de prueba cuando se haya comprobado debidamente la ineptitud de éste para ejecutar las funciones para las cuales fue contratado.

En este sentido es de señalar que el período de prueba ha sido establecido por el legislador en aras de permitirle al empleador apreciar las aptitudes del trabajador, motivo por el cual la ineptitud de éste constituirá la única razón que le sirva al empleador para terminar el contrato durante ese período.

Tal ineptitud, debe obedecer a la falta de capacidad física o de conocimientos para realizar el trabajo para el cual se ha sido contratado y que genera el despido toda vez que esta incidencia puede perjudicar el desarrollo de las actividades y productividad del empleador.

Ahora bien, cuando la causa del despido sea la ineptitud del trabajador, el empleador no estará en la obligación de motivar el despido, ni habrá lugar al pago de indemnización o sanciones, sino únicamente le corresponderá cancelar el valor por prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado, pero en el evento de ser demandado por el trabajador deberá estar en condiciones de probarle al juez que la decisión estuvo fundada en hechos debidamente comprobados

 

EDWIN RIAÑO CORTES.

Abogado – Contador Público.

Magister en Derecho.

Catedrático Universitario

 

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