Con la expedición de la Ley 1878 del 9 de Enero de 2018 se modifican algunos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia, particularmente los que regulan el proceso de restablecimiento de derechos, la declaratoria de adoptabilidad y el permiso de salida del país.
El propósito de esta modificación en la ley, es la de reducir a 18 meses el tiempo en que los menores de edad son declarados como adoptables cuando han sido dados en custodia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por haber sido víctimas de maltrato o acciones de violencia en su contra, lo anterior ya que no se contaba con un término máximo legal para realizar seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que estuvieran declarados en vulneración, el cual no podrá ahora ser mayor de año y medio para definir la situación jurídica de los menores, acelerando de esta manera los procesos de adopción.
La importancia de la presente norma radica en que agiliza y hace más expeditos los procedimientos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes dado que los menores podían pasar años en una especie de limbo jurídico que los alejaba de la posibilidad de ser considerados por el sistema como ‘adoptables’, disminuyendo considerablemente las opciones de compartir y crear lazos con nuevas familias adoptantes.
De esta manera, la actual disposición normativa permite que los menores en condición de custodia en el ICBF puedan ser reintegrados a sus familias extendidas o tengan la posibilidad de ser adoptados en menos tiempo, disposición normativa que permitirá definir de forma más efectiva los procesos jurídicos a los menores bajo protección, para que no permanezcan en el ICBF de manera indefinida.
Indicar que además de garantizar los derechos del menor, la presente norma modifica diferentes instancias dentro de los trámites administrativo y judicial de restablecimiento de derechos de los menores de edad que ingresan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), encontrándose entre estos la definición de competencias de las diferentes instancias en cada etapa, la reducción de términos y la eliminación de requisitos innecesarios.
Conforme la nueva disposición, el competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia será el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Sin embargo, cuando se trate de una solicitud internacional, la competencia recaerá en cualquier juez del país que tenga esa especialidad y la demanda solo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.
Ahora, si bien la modificación efectuada al Código de la Infancia y la Adolescencia ha sido importante, también es de señalar que los retos que le quedan al actual Gobierno son aún mayores, pues debe trabajar en brindar protección y reinventar programas que han sido mal implementados, habida consideración el Programa de Alimentación Escolar, del que depende la alimentación de los pequeños más vulnerables.
De otra parte, quedan algunas dudas en la presente modificación a la norma, por cuanto si bien busca darles un hogar a los menores vulnerados, pueda abrir la puerta para que familias homoparentales (Formadas por dos padres o dos madres) puedan acceder a la adopción de los niños. Lo anterior, pensando en que la ley busca que los menores gocen de un hogar en donde les brinden las garantías para su correcto desarrollo personal.
EDWIN RIAÑO CORTES
Magister en Derecho
Catedrático Universidad del Tolima
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