Cuotas alimentarias a cargo de los abuelos

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Por Editor Mundo Empresarial

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11.22.2018

EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público – Magister en Derecho.

La obligación alimentaria es un deber jurídico impuesto a una persona para asegurar la subsistencia de otra, deber que puede provenir de la ley o de una decisión judicial.

En este orden, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), consagra el derecho a los alimentos, entendiendo por ellos todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, educación, de tal manera que se garantice su desarrollo físico, psicológico y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

El derecho a la obligación alimentaria que tienen los menores con relación a sus padres, es irrenunciable, pues de ello depende su subsistencia, derecho que se garantiza a través de un proceso de fijación de cuota alimentaría, donde lo primero en demostrar la necesidad del alimentario y segundo la capacidad económica del alimentante.

Lo anterior legitima a la persona que tiene a su cargo al menor necesitado de alimentos, para demandar la fijación de la cuota correspondiente ante los jueces de familia, si el obligado no cumple de manera voluntaria a proporcionar esos alimentos.

Respecto a lo anterior surge entonces una inquietud y corresponde a la existencia de la obligación alimentaria por parte de los abuelos frente a los nietos. Frente a este interrogante, es claro que ello obedece a una realidad y su origen se encuentra fundamentado en el ordenamiento legal y en el principio de solidaridad que existe entre familiares, en tanto bien lo señala el Código Civil respecto que la obligación alimentaria y la educación del hijo que carece de bienes, pasa por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos por una y otra línea conjuntamente.

En este sentido, la Ley consagra obligaciones subsidiarias a cargo de los abuelos, cuando los padres, que en principio deberían asumir la carga alimentaria no existen o no poseen los medios económicos para asumir esa obligación.

Desde esta óptica, es posible demandar por obligación alimentaria a los abuelos del menor, si el padre no posee los medios económicos mínimos para asumir tal obligación, situación que se debe de informar al juez para la procedencia de tal acción.

Ahora si bien es posible entablar demanda contra los abuelos, es de tenerse en cuenta que tan solo ante la falta o insuficiencia de los padres del menor de edad, corresponde
en orden de prelación a los abuelos, el brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad.

Con anterioridad la Honorable Corte Constitucional, había señalado que un abuelo natural que esté obligado legalmente a responder por los alimentos de uno de sus nietos, podría ser sancionado penalmente, si no cumple con su deber. Igual efecto, podría producirse en el caso de que el nieto sea la persona que deba responder por su abuelo.

En reciente decisión la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sala Civil, ha señalado que los abuelos no tienen que pagar cuotas alimentarias por sus nietos, señalando que únicamente deben asumir esta responsabilidad siempre y cuando no existan faltas o insuficiencias por parte de los padres.

De esta manera y de conformidad a la decisión de la alta corte, el hecho que un padre incurra en incumplimiento del pago de una cuota alimentaria no se pueda calificar como una «insuficiencia» y que por ende implique la responsabilidad de los abuelos, pues se debe demostrar que realmente el padre no puede asumir su obligación, debiéndose constatar cuál es la capacidad de los padres, antes de proceder a establecer una cuota alimentaria a cargo de los abuelos.

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