Reportes a centrales de riesgo

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Por Editor Mundo Empresarial

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04.02.2019

EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público – Magister en Derecho.

Las centrales de riesgo tienen como función consolidar toda la información respecto a la forma como las personas han cumplido sus obligaciones de crédito y basado en ello, estas crean un historial de crédito de las personas. De esta manera cuando una persona entra en mora en el pago de una obligación por más de 60 días y con previo aviso de la entidad acreedora se hace un reporte negativo por parte de las centrales de riesgo. No se debe desconocer que los bancos no son las únicas instituciones que pueden reportar, en tanto las empresas de telefonía celular, almacenes de cadena y compañías que financian electrodomésticos, están en facultad de reportar.

Ahora bien, previo al reporte, la entidad a la que se le adeude la obligación, debe de informarle al deudor las medidas que tomará frente a este por la mora o incumplimiento en el pago de la obligación. Conforme a la disposición legal, después de pagar las obligaciones en mora, la entidad está en la obligación de informar a las centrales de riesgo, la cual cuenta con unos tiempos máximos para mantener esos reportes negativos en su historial. Los plazos dependen de la mora en que incurrió la persona.

Cuando la mora es inferior a dos años, el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que su puso al día. De esta manera si la mora fue de 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en las centrales de riesgo. Cuanto la mora ha sido superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago de la obligación.

Ahora bien, si la persona nunca paga la obligación, es de tener en cuenta que conforme a nuestro ordenamiento jurídico no pueden existir obligaciones perpetuas, operando de esta manera la figura de la prescripción, en la cual la obligación ya no puede ser exigible por parte del acreedor dado el trascurrir o paso del tiempo (10 años), todo ello en garantía del debido proceso. Sin embargo una vez transcurridos los 10 años, la ley establece una sanción a los deudores morosos de otros 4 años más, de tal manera que si se tiene una deuda reportada en centrales de riesgo sin cancelarse está prescribirá en 14 años, tiempo durante el cual de seguir reportado se podrá interponer un derecho de petición, solicitando le sea retirado el reporte y si el acreedor o la central de riesgo se niega, puede interponer una acción de tutela.

No obstante indicar que no pagar una deuda, esperando a que prescriba la obligación, no es la mejor idea y si la peor solución, dado que conlleva a exponerse a pagar un alto precio, cerrándose las puertas bancaria y financieramente (Muerte Comercial), viéndose afectado de igual manera ante cualquier empresa que requiere que le preste un servicio como compañías de telecomunicaciones, entre otros al acabar con la hoja de vida crediticia que rigurosamente llevan centrales de información.

Debe tener en cuenta que las centrales de riesgo son vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia Financiera, teniendo estas el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a las bases de datos, para que siempre sea actualizada, completa y fidedigna. En conclusión, la mejor recomendación es pagar las obligaciones que se tengan en mora para dejar de estar reportado negativamente en las centrales de riesgo. El tiempo de permanencia del dato negativo en la historia de crédito depende de la velocidad con que se cancele la obligación; a menor mora, menor tiempo de permanencia en su historial crediticio.

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