EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público – Magister en Derecho.
A partir del 28 de Mayo de 2019 entrará en vigencia la Ley 1952 de 2019 Nuevo Código General Disciplinario, el cual deroga el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), algunos artículos del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) así como algunos numerales del Decreto 262 del 2000, atinente a las funciones correspondientes del cargo de Procurador General de la Nación.
El Nuevo Código determina los sujetos disciplinables, las causales de extinción de una acción o de la sanción, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, entre otros temas procesales y sustanciales.
Bajo este nuevo código se dan nuevos instrumentos y herramientas respecto al seguimiento de las actuaciones de los funcionarios públicos, bien en su condición de servidor público o particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, que administren recursos públicos, y que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, y a los auxiliares de la justicia. Sumado a ello, los indígenas con esas mismas funciones serán sujetos disciplinables.
Adicionalmente, se incluyen los regímenes de los notarios, de los funcionarios de la rama judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del ministerio público. Aunado a ello cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto del representante legal como de los miembros de la junta directiva.
En cuanto a los aspectos sustanciales, los temas objeto de cambios son referentes a la reorganización, complementación y adición de los principios mínimos que debe regir el derecho disciplinario, la culpabilidad disciplinaria, la prescripción disciplinaria, la organización y ajuste de las faltas gravísimas y la creación de otros comportamientos típicos de esta naturaleza; modificación del régimen de sanciones disciplinarias así como la aplicación del principio de favorabilidad.
Se incorporaron además los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, pues el anterior no contemplaba estas definiciones, así como la inclusión expresa de atenuantes y agravantes en los criterios para la graduación de la sanción, dividiéndose estos de forma técnica, para que la autoridad disciplinaria pueda aplicarlos conforme a su naturaleza.
Atinente a los temas procesales, los cambios fundamentales consistieron en la doble instancia para los aforados; la adopción de un procedimiento disciplinario único; las modificaciones del derecho de defensa, como consecuencia del cambio del procedimiento; así como los beneficios por colaboración.
De igual manera, en este nuevo código se introducen cambios en temas probatorios, creándose un régimen probatorio propio para el derecho disciplinario sin necesidad de remitirse a la Ley 600 (Código de Procedimiento Penal) contando con unos capítulos de pruebas tales como la confesión, el testimonio, peritación, inspección disciplinaria, documentales e indicios para poder adelantar con estos medios de prueba el proceso sancionatorio que corresponda.
Es de vital importancia connotar que los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o citación audiencia a la entrada en vigencia del nuevo estatuto disciplinario, continuarán tramitándose conforme al procedimiento establecido a la norma anterior es decir Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
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