LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

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Por Editor Mundo Empresarial

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05.09.2022

El pasado 6 de Enero, se sancionó la Ley 2191 de 2022, mediante la cual se regula la Desconexión Laboral como una garantía al goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, tanto de los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, como de los empleados públicos.

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Es de connotar que la presente Ley ha tendido en cuenta la problemática laboral generada en virtud de la pandemia del Covid 19, no obstante la excesiva carga que representó, para muchos trabajadores el laborar desde su hogar, por lo que esta Ley atiende a definir claramente los límites entre el espacio laboral y privado que surgió durante las medidas de aislamiento restrictivo impuestas al principio de la pandemia, pero que aún hoy en la actualidad continúan, norma que busca impedir que los empleadores contacten a sus trabajadores y ejerzan su poder subordinante más allá de los límites de la jornada de trabajo.

Esta regulación normativa de la desconexión laboral debe entenderse entonces como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto con temas relacionados a las actividades laborales que desempeñan en horarios por fuera de la jornada establecida en el contrato de trabajo o en la jornada máxima legal o en períodos de vacaciones o descansos.

En este orden de ideas, los trabajadores tienen de ahora en adelante, derecho a no recibir mensajes por redes sociales internas de la empresa, de whatsapp u otra aplicación para la comunicación, llamadas, o correos, fuera de su jornada convenida con sus empleadores. 

De igual manera, aplica para los días de descanso y vacaciones, motivo por el cual bajo el marco de esos períodos de tiempo, los jefes deben de abstener en impartir órdenes a sus empleados o dejar requerimientos a los trabajadores por fuera del horario laboral establecido. En caso que eso ocurriera, el trabajador tendrá todo el derecho a no responder hasta la siguiente jornada laboral. Es decir, una vez se haya cumplido con la jornada laboral, el empleado tendrá pleno derecho a la desconexión laboral, disfrutando plenamente de su vida personal y familiar, sin tener la obligación de atender asuntos laborales.

Es de connotar que la presente Ley, no aplica para los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. Lo anterior por cuanto la categoría de confianza y manejo no responde a una cláusula contractual, sino a la realidad de los niveles de jerarquía, personas bajo su cargo y posición dentro de la organización.

Así mismo, la presente Ley no aplica para los trabajadores y servidores públicos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, como por ejemplo, la fuerza pública y organismos de socorro.


De igual manera, tampoco cobija esta legislación las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa necesarias para dar continuidad a un servicio o para solucionar situaciones difíciles o58 imprevistos urgentes siempre y cuando se justifique la inexistencia de otra alternativa viable, motivo por el cual las personas que deban realizar actividad en razón de su cargo y en casos de situaciones de fuerza mayor para la continuidad del servicio de la empresa, deberán seguir teniendo contacto con los asuntos relacionados a sus actividades laborales en horarios por fuera de la jornada laboral.

El objetivo de esta Ley corresponde entonces a crear un nuevo concepto bajo el derecho de desconexión laboral permitiendo que en nuestro país los trabajadores tengan la autonomía de decidir si realizan una tarea relacionada con su trabajo fuera de su jornada laboral, dejando claro que el empleador no puede tomar ninguna acción en contra del empleado que decida no hacer la tarea por fuera de su jornada laboral, llámese memorando, despido o una sobrecarga laboral en la jornada ordinaria del trabajador y en el evento que el empleador llegara a iniciar alguna acción contra el trabajador para el caso de la empresa privada, el empleado puede denunciarlo ante un inspector de trabajo, debiendo la denuncia detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. En el caso de servidores públicos, esta queja se presentaría ante la Procuraduría General de la Nación.

Previo lo anterior es de aclarar que la norma no prohíbe que el empleador envíe correos, chats o haga llamadas fuera de la jornada laboral, lo que brinda este derecho es facultar al trabajador de decidir si recibe o no esas llamadas y si realiza o no esos trabajos. Luego en el evento que decida realizar la labor encomendada esta deberá ejecutarse en la siguiente jornada laboral ordinaria que tenga, al día siguiente, o si es un fin de semana, el mismo lunes.

En conclusión la garantía del derecho a la desconexión está dada para garantizar la limitación de jornada de trabajo ante el crecimiento de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

EDWIN RIAÑO CORTES

Magister en Derecho

Docente Universitario

Revista Edición Virtual

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