
Abogado – Contador Público Magister en Derecho Docente Catedrático
Con la expedición de la reciente Ley 2439 del 19 de Diciembre de 2024, se logró modificar el Estatuto del Consumidor para fortalecer la protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico, de tal manera que si su empresa realiza ventas por medios electrónicos, es fundamental que su negocio esté alineado con los requisitos de esta nueva ley, la cual pretende garantizar los derechos de los consumidores en las transacciones realizadas a través de plataformas electrónicas.
Entre las principales modificaciones para fortalecer la protección de los consumidores en las transacciones de comercio electrónico, se establece que, en los casos de ejercicio del derecho al retracto, la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder los quince (15) días calendario, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de suministro de información completa para efectuar la devolución del dinero, así como haber realizado la devolución adecuada del producto
Es de connotar que este término cobija no solo al productor o proveedor, sino también a las entidades financieras, y cualquier persona que intervenga en este proceso.
La presente norma también refuerza la obligación de los proveedores de ofrecer información clara, suficiente, fidedigna y actualizada sobre los productos o servicios ofrecidos, que le permitan a los consumidores tomar decisiones previa y debidamente informados.
Así mismo, se dispone que los proveedores deben de contar con canales de atención accesibles que permitan a los usuarios radicar y realizar seguimiento a sus peticiones, quejas o reclamos, promoviendo de esta manera, una relación más confiable entre las partes, garantizándose la trazabilidad de estas reclamaciones mediante un número de registro o radicado.
Importante señalar como esta nueva norma enmarca la definición legal del portal de contacto, como toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o proveedor.
De igual manera, se establecen medidas adicionales en materia de protección de las operaciones realizadas mediante sistemas de financiación a través de medios electrónicos, otorgándole a la Superintendencia de Industria y Comercio amplias facultades para supervisar y ordenar medidas que prevengan posibles perjuicios a los consumidores en el marco del comercio electrónico, facultades que deben garantizar el cumplimiento efectivo de las normas y proteger los derechos de los usuarios frente a posibles incumplimientos en las operaciones comerciales.
Respecto a los productos alimenticios y perecederos se establecen disposiciones especiales para esta clase de productos, no siendo obligatorio a través del medio electrónico informar el lote y fecha de vencimiento, debiendo si los productos entregarse antes de su fecha de vencimiento, garantizándose su calidad, idoneidad, y seguridad de los mismos.
Denotar como la norma establece que en las operaciones de crédito que se realicen a través de medios electrónicos, cualquier cargo que se realice al consumidor por concepto de uso de tecnología ha de reputarse como interés, en virtud de los servicios vinculados directamente con el crédito, generándole la obligación al acreedor de informar al consumidor de manera discriminada y detallada todos los cargos asociados directamente al crédito, e indicar si dichos conceptos son intereses causados o no.
De esta manera, la presente ley surge como respuesta a la creciente demanda de este comercio, y la necesidad de contar con un entorno más confiable y seguro para los usuarios, equilibrando la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, a través del comercio electrónico.
Ley de protección del consumidor de comercio electrónico. EDWIN RIAÑO CORTES. Abogado – Contador Público Magister en Derecho Docente Catedrático








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