LAS JAC: PROTAGONISTAS DEL DESARROLLO

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Por Editor Mundo Empresarial

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02.17.2022

Laura Inés Castro Cortés Abogada
Gerente R.P.T S.A laurainescastrocortes@yahoo.es

En los últimos años consciente de la responsabilidad social que cada quién tiene con su entorno, hice parte de la JAC del barrio donde habito hace más de 30 años. Desde esa óptica resultan interesantes los cambios que tendrá la legislación vigente, respecto del trabajo de los Organismos de Acción Comunal y su articulación  con las Entidades Territoriales, que en la mayoría de las veces no logran dar el apoyo a estos organismos, ni en lo elemental  y menos en lo fundamental

Será realidad la ley que deroga la norma vigente que rige a las Juntas de Acción Comunal en el país (Ley 743 de 2002) y tendrá cambios muy interesantes en cuanto a la participación de estos organismos, definidos como: “organización cívica, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un barrio, quienes buscan unirse, con fundamento en la democracia participativa”.

El  artículo 51 de la nueva ley en mención expresa: Articulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. Los Alcaldes Municipales deberán incluir los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios; asimismo los Gobernadores, Alcaldes Distritales especiales o de municipios de primera y segunda categoría con población mayor a 150.000 habitantes deberán incluir en sus planes de Desarrollo los Planes de Desarrollo Estratégicos Comunales de las Federaciones Comunales. Parágrafo. Los organismos de Acción Comunal elaborarán un plan de acción para el período por el cual fueron elegidas, que servirá de guía para su gestión durante los cuatro (4) años del período y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de programas, proyectos y acciones en beneficio de ella. 

Como la moneda tiene dos caras, esta nueva ley también hará que los dignatarios y los comités que integren las JAC, tengan que exhibir competencias y perfiles específicos, a través de la actualización y la capacitación, cosa que les permita estar en capacidad de diseñar y construir un Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario, para ser insertado en el del ente territorial conforme cada caso específico. Tarea nada fácil para el alto gobierno, teniendo en cuenta que en la actualidad existen más de 62 mil JAC, donde el 58% corresponden al sector rural y el otro 42% al urbano, con cerca de 7000 afiliados, y de no concentrarse juiciosamente en esta labor, puede correr el riesgo de retrasar la aplicación de la norma y en el peor de los casos, convertirla en letra muerta. 

De la adecuada construcción del Plan Estratégico dependerán los beneficios y resultados que alcance determinada comunidad, teniendo en cuenta que también pellizcará el presupuesto del impuesto predial en un 3% para asignar a las JAC, en la adecuación, mejoramiento o construcción de salones comunales. Interesante el hecho que las Juntas puedan en convenio desarrollar proyectos puntuales para sus comunidades. De igual forma, se menciona la implementación de un software contable, donde podrán registrase todos los movimientos presupuestales, contables y financieros del organismo comunal.

Esta ley de alguna manera dinamiza y moderniza las JAC en el territorio nacional, dándoles un especial protagonismo  en el devenir del desarrollo de su comunidad, porque  para la construcción del Plan Estratégico, se tendrá la oportunidad de   interactuar directamente con la comunidad, quien es a la final la que entrega los insumos vitales del mismo.

En buena hora ésta ley y su efectiva aplicación, porque en la actualidad, los  dignatarios de una JAC, se convierten en titanes o superhéroes, intentando solventar asuntos de hondo calado como por ejemplo: la construcción de multifamiliares donde claramente se visualiza transgresión de normas urbanísticas, la pérdida de vocación residencial conforme los lineamientos del POT, el colapso en la infraestructura de servicios públicos, el deterioro de la malla vial y la seguridad de los habitantes del sector.

Si alguien revisa los archivos de la Junta, encontrará, chat, correos, cartas, memoriales y derechos de petición,  que se envían a las instituciones responsables de los diferentes asuntos del barrio y  quedaría en evidencia que es poca o escasa la atención y el compromiso que podemos ver por parte de las mismas.

Entonces se entiende que el espíritu de esta ley, será reconocer el papel protagónico que tienen los Organismos Comunales de Colombia, centrando especial atención en todos los barrios y comunidades, para que desde allí se trace una ruta de progreso y desarrollo,  donde se involucre también a los sectores vitales en cada comunidad y la sinergia de sus resultados.

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