EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público Magister en Derecho Docente Catedrático Columnista Revista Mundo Empresarial
Con la expedición de la reciente Ley 2300 del 10 de Julio de 2023, se establecieron medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores, creándose un marco regulatorio para las comunicaciones de las entidades financieras con sus usuarios con lo cual se pretende establecer los canales, regular los horarios y limitar las llamadas realizadas por las entidades financieras a sus usuarios con propósitos de cobranza durante horarios no hábiles.
De esta manera se acabaron las prácticas de cobranza abusivas, las llamadas los días domingos y festivos y las visitas al domicilio para cobrar, en otras palabras, busca acabar con las prácticas de entidades que se comunican en horarios y días que no son laborales.
La presente Ley aplicará para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como, todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Ley “dejen de fregar”
Atinente a los canales autorizados para realizar acciones de cobranza, le corresponde a las entidades o personas que ejecuten actividades de cobranza, informar previamente sobre los medios que poseen para comunicarse con los consumidores, con el propósito de que estos últimos sean quienes determinen los canales que autorizan para que se les contacten.
Respecto a los horarios y la periodicidad para contactar a los usuarios, es de tener en cuenta que una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día, por lo que quedan restringidas las llamadas, mensajes y comunicados en el mismo periodo de una semana, si ya conversaron con el usuario.
Así mismo las prácticas de cobranza tendrán que realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, por lo que el horario para contactarse con los usuarios será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. respectivamente, quedando prohibido el contacto a los consumidores los días domingos y festivos.
De igual manera las entidades o personas que adelanten gestiones de cobranza, no podrán, en ningún caso, comunicarse con referencias
personales, ni tampoco podrán hacer gestiones de cobranza a través de visitas al domicilio o en el lugar de trabajo del consumidor, ni podrán consultársele sobre las causas o el motivo del incumplimiento de la obligación.
Importante resaltar que la presente norma entrará en vigencia a partir del mes de Octubre del presente año, y aplica no solamente para llamadas telefónicas, sino de igual manera por canales como mensajes de texto, WhatsApp, Telegram o correos electrónicos respectivamente.
Por último es de indicar que se permiten los contactos de las entidades financieras con sus usuarios, independiente de los horarios ya señalados cuando tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones realizadas, al igual que enviar información como respuesta ante solicitudes realizadas directamente, por el consumidor o generar alertas sobre posibles transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.
En conclusión, la presente ley de protección de la intimidad del consumidor representa un avance en la regulación de las prácticas comerciales, al establecer horarios específicos, limitándose la frecuencia de contacto, logrando un equilibrio entre los intereses comerciales y los derechos fundamentales de las personas, teniendo como base la necesidad de respetar la intimidad de los consumidores.
EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público Magister en Derecho Docente Catedrático Columnista Revista Mundo Empresarial
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