El Congreso de la República al inicio del presente año, ha expedido en materia de protección familiar la más reciente norma que ha conllevado a la adopción de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante, a través de la Ley 1823 del 4 de Enero de 2017, iniciativa la cual busca que las madres trabajadoras de nuestro país puedan cumplir los períodos de lactancia desde sus lugares de trabajo.
En este sentido la reciente disposición ordena que las entidades públicas del orden nacional y territorial, las del sector público y descentralizado, así como las entidades privadas, deberán acondicionar un espacio digno para que las mujeres trabajadoras en período de lactancia puedan extraer la leche materna y asegurar su adecuada conservación durante la jornada laboral.
La importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral, tiene como finalidad la de garantizar los derechos de la mujeres que trabajan fuera del hogar a practicar la lactancia materna, de tal manera que se garantice el derecho de los menores a una alimentación saludable y que puede ser brindada por su propia madre. De esta manera, las Salas Amigas deberán ofrecer las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé, en ausencia temporal de la madre.
Ahora bien, el uso de las salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. Las madres que se encuentren en tal estado, podrán disfrutar de esta hora en las instalaciones de la empresa o trasladarse a su residencia para ejercer su derecho.
Es de señalar que tal disposición obliga de manera inicial a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, así como las que no alcancen ese monto pero tengan más de 50 empleadas. El plazo para la creación de estas salas y realizar las adecuaciones físicas necesarias será de 2 años en las entidades públicas y las privadas con más de 1.000 empleados, mientras que las privadas con menos de 1.000 empleados tendrán 5 años para ello.
Disposiciones legales en este sentido, no solamente benefician a las mujeres gestantes y madres en lactancia que trabajan en la entidad sin importar el tipo de 2 vinculación laboral, sino además a las otras madres en lactancia, que por razones labores se encuentren en la entidad y requieran del servicio en cualquier momento de su estancia, pero en suma el gran beneficiado será el empleador por las razones que se expondrán seguidamente.
En primer lugar, proyectan hacia la sociedad y sus trabajadores, el compromiso empresarial por el bienestar de sus empleados y el respeto de los derechos por la primera Infancia, generando el empoderamiento de las mujeres trabajadoras y la retención del personal femenino muchas veces con experiencia, evitando así los gastos asociados a la vinculación de nuevo personal, lo que contribuye a mantener la productividad empresarial y disminuir a futuro el ausentismo laboral por incapacidades de las madres para atender problemas de salud de sus hijos.
Así mismo se incrementa la lealtad y reconocimiento de la madre hacia la entidad, lo que aumenta la productividad en el trabajo; la proyección y buena imagen corporativa por parte de la empresa hacia la sociedad y trabajadores, así como el fortalecimiento de las relaciones de bienestar entre los trabajadores y empleador, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas por la empresa.
EDWIN RIAÑO CORTES
Abogado – Contador Público.
Magister en Derecho.
Docente Catedrático
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