Edwin Riaño Cortes, Abogado y Contador Público
Con la expedición de la Ley 1846 del 18 Julio de 2017, se amplió la jornada laboral nocturna, la cual empieza a partir de las 9 de la noche y se extienda hasta las 6 de la mañana. Es decir reduce en una hora la jornada diurna y amplía la nocturna entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Es de recordar que la presente norma modifica lo establecido en la Ley 789 de 2002, la cual señalaba que la jornada laboral diurna en nuestro país sería entre las 6 de la mañana y hasta las 10 de la noche y la nocturna de 10 de la noche a 6 de la mañana, ley que en su momento había sido promovida por el ahora Senador Álvaro Uribe.
Así mismo la presente disposición normativa modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual establecía que el recargo nocturno se pagaba a partir de las 10 p.m. Denotar además que el recargo nocturno seguirá siendo del 35%, siempre y cuando sea dentro de la jornada de trabajo establecida con el empleado, porque si se cruza con horas extras, esa hora adicional será del 75 por ciento, indicando además que la presente Ley no tiene cambios adicionales en horas extras o dominicales. En otras palabras, esto significa que un empleador podrá establecer jornadas de hasta 10 horas de trabajo sin pagar ningún recargo, siempre y cuando las horas totales por semana no superen las 48 horas (Factor que no cambia) y se cumplan en la jornada ordinaria, la cual cambió y que ahora se contempla entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
De esta manera, la nueva ley pretende devolver a los trabajadores las cuatro horas de recargo nocturno que perdieron luego de la expedición de la Ley 789 del 2002 y que fue la que determinó que el horario nocturno no empezaba desde las 6:00 p. m, sino desde las 10 p. m.
Es necesario reconocer que esta medida va a beneficiar a un número significativo de trabajadores por cuanto verán un incremento importante en sus ingresos en caso de desarrollar labores en jornada nocturna de manera habitual, como una forma de restituir y mejorar la calidad de los ingresos de los empleados, lo cual puede incluso generar que en adelante los turnos nocturnos sean más atractivos para los trabajadores en aquellos casos en donde la operación del empleador requiera de este tipo de trabajo.
Por ello es importante por parte de los empresarios verificar la connotación que esta nueva Ley tendría en los esquemas de turnos de trabajo que se tienen actualmente implementados, a efectos de analizar el incremento en gastos que definitivamente producirá esta norma en sus empresas, habida consideración que verán aumentados sus costos de nómina en aquellos casos en donde cuenten con trabajadores que desarrollen trabajos de manera habitual en jornada nocturna.
Conforme lo anterior, es necesario evaluar la posibilidad de reestructurar los turnos de trabajo nocturnos de los trabajadores, para garantizar que el impacto de esta norma sea el menor posible, en tanto sin lugar a dudas, tal disposición aumenta los costos laborales para las empresas, quienes hasta el momento se encontraban amparadas bajo la Ley 789 de 2002, el cual les permitía iniciar la jornada nocturna de trabajo sólo hasta las 10:00 p.m. sin generar recargos por concepto de horas extras nocturnas o el pago de recargo nocturno, dependiendo del caso.
EDWIN RIAÑO CORTES.
Abogado – Contador Público
Docente Catedrático
Magister en Derecho
0 comentarios