EDWIN RIAÑO CORTES. Abogado – Contador Público. Magister en Derecho. Docente Universidad del Tolima.
Con la expedición de la Ley 1935 del 8 de Agosto de 2018, se reglamenta el manejo y destinación de las propinas brindadas por los clientes en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas ó espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera tal pago.
En este sentido el valor de la propina bien podrá ser sugerida por el establecimiento de comercio la cual no podrá superar el 10 % del valor facturado, documento que deberá discriminar cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total, debiéndose preguntar al cliente si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura e indicando el valor que quiere dar como propina, es decir queda sujeta a la voluntad del consumidor, sin considerarse salario dichos ingresos percibidos por los empleados y por ende constitutivos de factor salarial.
De esta manera, los dueños de restaurantes, hoteles u otro establecimiento en el que se brinden alimentos, bebidas o espectáculos, no podrán realizar un uso indebido e inapropiado de las propinas, tal como sucede hoy día en algunos establecimientos, sino que de ahora en adelante todo el dinero que los consumidores dejen a los meseros, bartenders, cocineras y demás, se tendrá que distribuir de manera equitativa entre los empleados del local o establecimiento y no podrán tener como destino o beneficio alguno a los dueños del establecimiento.
La importancia de la presente disposición radica en que de ahora en adelante podrán ser fiscalizadas las propinas de los empleados, eliminándose las malas prácticas utilizadas por algunos restaurantes como “políticas internas”, los cuales venían tomando el dinero por concepto de propinas para reposición de vajillas, mantelería o reparación locativas, prohibiéndose a los propietarios o administradores la intermediación en la repartición de las propinas o destinar estas a gastos que por su naturaleza le corresponden exclusivamente al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador, sin poder el empleador retener bajo ningún motivo lo que le corresponda a los trabajadores por concepto de propinas, teniendo tales recursos como únicos beneficiarios a los empleados del local o establecimiento, quienes deberán repartirse entre ellos lo percibido en dinero por tal concepto.
En este sentido los establecimientos de comercio que no cumplan con la presente disposición legal estarán sujetas a 2 tipos de sanciones. La primera cuando el establecimiento imponga la propina dentro de la factura y la aplique como una obligatoriedad al consumidor, en tal caso la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta por más de $1.300.000.oo
El segundo, cuando el propietario del establecimiento se apropie de todo o parte de las propinas brindadas para los empleados, en este sentido la sanción podría ser superior a los $3.400.000.oo constituyendo causal y prestando mérito para cierre provisional del establecimiento o pérdida de la licencia del establecimiento, este último cuando el propietario sea reiterativo y reincidente en los anteriores faltas.
Sin embargo, de la lectura de la norma quedan algunos vacíos e inquietudes por resolver, por ejemplo, a quién le corresponderá asumir el costo (propietario o empleados) por los gastos que se tengan en las transferencias bancarias cuando la propina se pague con tarjeta débito o crédito, entre otras.
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