Edwin Riaño, Abogado – Contador Público
El pasado mes de Junio, el Congreso de la República aprobó la Ley 1901 mediante el cual se crean y desarrollan las denominadas Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) la cual constituye una nueva cultura empresarial que busca abrirse espacio en nuestro país.
Esta forma de sociedad, tendría como propósito incluir como finalidades en el desarrollo de la empresa, unas actividades de interés colectivo y/o protección del medio ambiente, dentro de su objeto social, sin dejar de lado las finalidades de lucro propias de cualquier sociedad comercial. La entrada en funcionamiento de este modelo empresarial permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.
Resaltar que las sociedades BIC no son una nueva tipología de sociedad comercial, todo lo contrario, es un modelo de negocio que una sociedad comercial, con una de las tipologías ya establecidas (S.A, Ltda, S.A.S, etc.) puede adoptar para el desarrollo de su objeto social. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario o creación de tipo societario nuevo, la estructura será la misma establecida en la ley y en los estatutos según el tipo social, de tal manera que cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, independientemente de su actividad o naturaleza jurídica, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, bastando únicamente una reforma estatutaria que adicione su razón o denominación social con la expresión Sociedad Comercial de Beneficio e Interés Colectivo o BIC.
Así mismo, es importante mencionar que la aplicación de la figura no se limita a un esquema o tamaño de empresa, en tanto cualquier empresa, grande, mediana o pequeña, que desarrolle cualquier tipo de actividad económica, podría adoptar el modelo BIC.
Dentro de las características de las BIC se encuentra el establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores, así como el ofrecimiento de programas de reorientación profesional a los empleados, brindando opciones de «flexibilidad en la jornada laboral y posibilitando el teletrabajo, sin afectar su remuneración, creando de esta manera opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada. La razón de ser de este tipo de empresas, es valiosa en cuanto colocan en igualdad de importancia su ánimo de lucro, con su deseo de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente.
Para ello velan por una justa remuneración salarial a sus trabajadores, adoptan buenas prácticas de selección y crecimiento de su fuerza laboral, emplean personas en condición de vulnerabilidad, son amigables con el ambiente y apoyan las causas sociales, es decir no se preocupan de ser las mejores empresas del mundo, sino que se ocupan de ser las mejores para el mundo.
Este tipo societario persigue entonces un propósito que va más allá solamente de la generación de utilidades, buscando generar un impacto positivo tanto social como del medio ambiente y no solamente teniendo como único fin la rentabilidad, exigiéndole a sus trabajadores la persecución del lucro como lo esencial y primordial, motivo por el cual este instrumento es interesante desde la perspectiva del balance que debe existir entre el espíritu empresarial privado, el ánimo de lucro, y la función social que realmente las empresas deben tener, centrando su estrategia en generar bienestar social y ambiental siendo rentable económicamente, en otras palabras el adecuado matrimonio que debe existir entre el lucro y la responsabilidad social.
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