Terminación del contrato laboral por bajo rendimiento del trabajador

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Por Editor Mundo Empresarial

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05.25.2018

Edwin Riaño Cortés  – Abogado y Contador Público.

El deficiente rendimiento en el desarrollo de las actividades de un trabajador, consiste en la mala ejecución o bajo desempeño de las funciones asignadas por el empleador, las cuales se encuentran previamente establecidas en el contrato de trabajo.

Dentro de las obligaciones especiales del trabajador se encuentran el deber de realizar en persona las actividades contratadas, así como obedecer las órdenes y directrices emanadas por el empleador.

Indicar que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo argumentando como justa causa el deficiente rendimiento en el trabajo o en las labores contratadas con relación a las capacidades del empleado, debiendo tener en cuenta el empleador las razones o circunstancias que dan lugar a esto, en tanto al no hacerlo puede configurarse un despido sin justa causa.

Conforme a lo anterior tal deficiencia de rendimiento por parte del trabajador, deberá establecerse a partir de la comparación que se haga entre el desempeño del trabajador y sus capacidades, relacionándose dicho desempeño con el rendimiento promedio en labores análogas.

Así mismo, el empleador deberá requerir al trabajador para que mejore su rendimiento, mostrándole los resultados obtenidos al efectuar dichas comparaciones, teniendo el deber el empleador de concederle al trabajador un plazo razonable para que ajuste su rendimiento al nivel de sus capacidades y del rendimiento promedio.

Connotar que el cuadro comparativo de rendimiento del trabajador se debe aplicar a quienes tienen condiciones iguales, no distintas o diferentes, pues de lo contrario el empleador incurriría entre otros, en la vulneración de los principios constitucionales obligantes para el empleador.

Necesario señalar que el empleador debe realizar un procedimiento previo, dando cumplimiento de ciertas condiciones para así poder terminar por justa causa el contrato de trabajo, es decir, su aplicación no es dable ni realizable de forma automática.

De esta manera, el empleador inicialmente deberá requerir por escrito al trabajador mínimo dos veces, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho días.

Ahora bien, si efectuado los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste el cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho días siguientes, de tal manera que si el empleador no encuentra atendibles las explicaciones suministradas por el trabajador, se lo hará saber por escrito dentro de 8 días siguientes, todo lo anterior habiendo sido previamente establecido por parte del empleador en el reglamento interno de trabajo, tanto la escala de faltas como el procedimiento, para su comprobación posterior de manera respectiva.

 

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